Cliente puede hablar mal de empresario en redes sociales con la intención de “perjudicarlo”? NO.


En primer lugar recordemos que la Constitución Política de Colombia garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones y recibir información veraz e imparcial (art. 20), es decir, en nuestro país está avalado por la ley que las personas expresen sus ideas, juicios o valoración sobre algo o alguien, desde que se haga de manera formal y prudente.

Sobre este particular tengamos presente lo que ha dicho la Corte Constitucional en la sentencia T-679/05, así: : “La Corte considera que la libertad de expresión en su aspecto de libertad de información sólo podrá ser objeto de restricciones cuando por parte de quien informa se deja de observar un deber de diligencia razonable, esto es, cuando de manera negligente no se realiza un esfuerzo por constatar y contrastar las fuentes consultadas o se actúa con el ánimo expreso de presentar como ciertos hechos falsos o cuando se obra con la intención directa y maliciosa de perjudicar el derecho al honor, a la intimidad y al buen nombre de otras personas”.

En cuanto a la expresión de pensamiento y opiniones a través de redes sociales, vale la pena tener en cuenta el siguiente pronunciamiento de la Corte Constitucional en sentencia T-550/12: “la libertad de expresión se aplica en Internet del mismo modo que en otros medios de comunicación, concluyéndose que las redes sociales no pueden garantizar un lugar para la difamación, el denuesto, la grosería, la falta de decoro y la descalificación. Ciertamente, ningún fundamento se deriva del artículo 20 de la Constitución, ni de la normativa internacional, ni de precepto alguno que, al margen de la veracidad, valide la divulgación de agravios, improperios, vejámenes ni infundios por cualquier clase de medio de comunicación”.

En segundo lugar es pertinente recordar que la ley 1480 de 2011, actual estatuto del consumidor, en el artículo 3 consagra los derechos y deberes de los consumidores y usuarios, y expresamente prevé que es su deber obrar de buena fe frente a los productores y proveedores y frente a las autoridades públicas. Esta obligación de los consumidores, en nuestro sentir, sirve para establecer límites al comportamiento de estos y en virtud de ello marca senderos de comportamiento, los cuales no avalan el uso de las redes sociales para atacar, chantajear, intimidar, u ofender a los empresarios, situaciones que por la naturaleza de los derechos involucrados debe ser evaluada caso por caso.

Por ultimo téngase presente que si se emite información de manera incorrecta o errónea, o con la intención de dañar a la persona a la cual se refiere, esta puede acudir a la acción de tutela, siempre y cuando haya cumplido con la condición de solicitar previamente al emisor la rectificación o cesación en la afectación.


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