¿Quien paga los primeros días de la incapacidad de un trabajador?

Pago de los primeros días de incapacidad.

El artículo 227 del Código Sustantivo de Trabajo consagra el valor del auxilio monetario por enfermedad no profesional en los siguiente términos: “En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad no profesional, el trabajador tiene derecho a que el (empleador) le pague un auxilio monetario hasta por ciento ochenta (180) días, así: las dos terceras (2/3) partes del salario durante los primeros noventa (90) días y la mitad del salario por el tiempo restante.” Este texto ha sido declarado exequible condicionalmente mediante la sentencia C-543 de 2007 donde la Corte Constitucional estableció que en todo caso el auxilio monetario por enfermedad no profesional no puede ser inferior al salario mínimo legal vigente por día de incapacidad.

¿Quien paga los primeros días de la incapacidad?


Anteriormente el decreto 1406 de 1999 establecía que los primeros  tres(3) días eran de cargo del respectivo empleado, ahora, el decreto 2943 de 2013 estableció que son de cargo del empleador los primes dos (2) días de incapacidad laboral originada por enfermedad general, y a partir del tercer día este auxilio es de cargo de las EPS´s.

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